Legislación › Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
Artículo 48. Inclusión en el Inventario General.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de junio de 1998 y la del 14 de febrero de 2007.
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Artículo 48. Inclusión en el Inventario General.
1. La aprobación o modificación definitivas de los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos que incluyan bienes inmuebles calificados de relevancia local determinará la inscripción de dichos bienes en la Sección 2.ª del Inventario General del Patrimonio Cultural. A tal efecto, el órgano urbanístico que hubiera acordado la aprobación definitiva comunicará su resolución a la Conselleria Consellería competente en materia de Cultura, Educación y Ciencia cultura y le remitirá un ejemplar original del Catálogo.
2. En los supuestos extraordinarios contemplados en los artículos 10 y 47.4, la inclusión en el inventario se realizará mediante resolución de la Consellería competente en materia de cultura, previa audiencia a los interesados y oída, al menos, una de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 7 de la esta ley.
3. La inscripción de bienes en la Sección 2.ª del Inventario General del Patrimonio Cultural será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat o Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de febrero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-6119 | Leer | Qué cambió |
| 19 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


