Legislación › Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
Artículo 54. Exclusión de bienes muebles del Inventario.
Artículo 54. Exclusión de bienes muebles del Inventario.
La exclusión de bienes muebles del Inventario General se hará por el mismo procedimiento previsto para su inclusión y producirá la cancelación de la inscripción.


