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Legislación › Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 55. Concepto.

Artículo 55. Concepto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45 de esta ley, se incluirán en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, con la calificación de Bienes Inmateriales de Relevancia Local, aquellas creaciones, conocimientos, prácticas, técnicas, usos y actividades más representativas y valiosas de la cultura y las formas de vida tradicionales valencianas. Igualmente se incluirán los bienes inmateriales que sean expresiones de las tradiciones del pueblo valenciano en sus manifestaciones musicales, artísticas, gastronómicas o de ocio, y en especial aquellas que han sido objeto de transmisión oral y las que mantienen y potencian el uso del valenciano.

Se modifica por el art. 1.28 de la Ley 5/2007, de 9 de febrero. BOE-A-2007-6119.

Se modifica por el art. 1.11 de la Ley 7/2004, de 19 de octubre. BOE-A-2004-19650.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de febrero de 2007 En vigor BOE-A-2007-6119 Leer Qué cambió
22 de octubre de 2004 BOE-A-2004-19650 Leer Qué cambió
19 de junio de 1998 Texto original Leer

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