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Legislación › Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 57. Régimen de protección.

Artículo 57. Régimen de protección.

La resolución por la que se incluya en el Inventario un bien inmaterial establecerá las medidas que garanticen la preservación y difusión de su conocimiento, mediante su investigación y documentación en los términos dispuestos en el artículo 45.2 de esta ley.

Los ayuntamientos afectados por las declaraciones de bienes inmateriales del patrimonio de todo tipo recibirán cumplida información oficial de estas.

Se añade el último párrafo por el art. 2 de la Ley 9/2017, de 7 de abril. BOE-A-2017-5119

Se modifica por el art. 1.13 de la Ley 7/2004, de 19 de octubre. BOE-A-2004-19650.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2017 En vigor BOE-A-2017-5119 Leer Qué cambió
22 de octubre de 2004 BOE-A-2004-19650 Leer Qué cambió
19 de junio de 1998 Texto original Leer

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