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Legislación › Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 58. Concepto.

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Artículo 58. Concepto.
1. Forman parte del patrimonio arqueológico valenciano los bienes inmuebles, objetos, vestigios y cualesquiera otras señales de manifestaciones humanas que tengan los valores propios del patrimonio cultural y cuyo conocimiento requiera la aplicación de métodos arqueológicos, tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo las aguas y hayan sido o no extraídos. También forman parte del patrimonio arqueológico los elementos geológicos relacionados con la historia del ser humano, sus orígenes y antecedentes.
2. Integran el patrimonio paleontológico valenciano los bienes muebles y los yacimientos que contengan fósiles de interés relevante.
3. De conformidad con lo preceptuado en esta Ley, los yacimientos arqueológicos y paleontológicos, considerados como espacios de protección arqueológica o paleontológica, deberán ser incluidos en los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos con la calificación de Bienes de Relevancia Local y se inscribirán en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano. Podrán asimismo ser declarados Bien de Interés Cultural, como Zona Arqueológica o Paleontológica.
4. Los ayuntamientos podrán delimitar las áreas existentes en su término municipal que puedan contener restos arqueológicos. Las delimitaciones se harán arqueológicos o paleontológicos. La delimitación será efectuada por el servicio municipal de arqueología y paleontología o por técnicos competentes y cualificados en arqueología o paleontología las citadas materias y se elevarán elevará a la Conselleria competente en materia de Cultura, Educación y Ciencia cultura para su aprobación. En caso Caso de ser aprobadas, pasarán a ser consideradas como áreas de vigilancia arqueológica, aprobada, el área o paleontológica e incluidas como tales las áreas delimitadas, se incluirán en el Catálogo catálogo de Bienes bienes y Espacios Protegidos espacios protegidos del municipio y tendrán una especial tutela como área de cada municipio. vigilancia arqueológica o paleontológica.
5. Sin perjuicio de las disposiciones especiales contenidas en el presente título, los restos materiales de valor cultural cuyo descubrimiento sea producto de actuaciones arqueológicas, así como los restos o vestigios fósiles, serán incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, individualmente o como colección arqueológica o paleontológica, con arreglo a lo previsto en esta Ley.
6. A los efectos de la presente Ley, se entiende por servicios municipales de arqueología y paleontología aquellos departamentos o instituciones municipales, con arqueólogos o paleontólogos titulados, encargados de la ejecución y supervisión técnica de las intervenciones arqueológicas o paleontológicas que se lleven a cabo en su término municipal. Reglamentariamente se determinarán sus competencias y funciones. La Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia u otras instituciones supramunicipales podrán gestionar este servicio en aquellos municipios con los que así se conveniese.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
14 de febrero de 2007 BOE-A-2007-6119 Leer Qué cambió
22 de octubre de 2004 BOE-A-2004-19650 Leer Qué cambió
19 de junio de 1998 Texto original Leer

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