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Legislación › Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 64. Titularidad y destino del producto de las actuaciones arqueológicas y paleontológicas.

Artículo 64. Titularidad y destino del producto de las actuaciones arqueológicas y paleontológicas.

1. Los bienes que de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español, tienen la consideración de dominio público y son descubiertos en la Comunitat Valenciana se integran en el patrimonio de la Generalitat.

2. La autorización de cualquier clase de actuaciones arqueológicas o paleontológicas determinará para los beneficiarios la obligación de comunicar sus descubrimientos a la Consellería competente en materia de cultura, en el plazo de treinta días, y a entregar los objetos obtenidos al museo o institución que señale la propia Consellería, de conformidad con lo que reglamentariamente se establezca. Para la determinación del centro donde hayan de depositar los objetos se atenderá prioritariamente a su mejor conservación y función cultural y científica y, en segundo término, a la proximidad al lugar donde se haya realizado la actividad arqueológica o paleontológica o se haya producido el hallazgo casual.

Tratándose del descubrimiento de manifestaciones de arte rupestre, deberá ser éste comunicado a la Consellería competente en materia de cultura o al ayuntamiento correspondiente en los mismos plazos y con igual obligación de reserva que los establecidos en el artículo 65.3 para los hallazgos casuales.

3. No se aplicará a los descubrimientos a que se refiere el apartado anterior lo establecido en el artículo 65.4 de esta ley.

Se modifica por el art. 1.34 de la Ley 5/2007, de 9 de febrero. BOE-A-2007-6119.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de febrero de 2007 En vigor BOE-A-2007-6119 Leer Qué cambió
19 de junio de 1998 Texto original Leer

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