Legislación › Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
Artículo 89. Reconocimiento oficial.
Artículo 89. Reconocimiento oficial.
La Generalitat valenciana otorgará anualmente, mediante una orden de la conselleria competente en el área de cultura, el título de protector o protectora del patrimonio a las personas, empresas, entidades privadas y corporaciones que se distingan en actividades de conservación, protección y enriquecimiento del patrimonio cultural valenciano. Las personas beneficiarias de este reconocimiento podrán emplear este título en todas las manifestaciones propias de su actividad.
Se modifica por el art. 3 de la Ley 9/2017, de 7 de abril. BOE-A-2017-5119
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-5119 | Leer | Qué cambió |
| 19 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


