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Legislación › Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 89. Reconocimiento oficial.

Artículo 89. Reconocimiento oficial.

La Generalitat valenciana otorgará anualmente, mediante una orden de la conselleria competente en el área de cultura, el título de protector o protectora del patrimonio a las personas, empresas, entidades privadas y corporaciones que se distingan en actividades de conservación, protección y enriquecimiento del patrimonio cultural valenciano. Las personas beneficiarias de este reconocimiento podrán emplear este título en todas las manifestaciones propias de su actividad.

Se modifica por el art. 3 de la Ley 9/2017, de 7 de abril. BOE-A-2017-5119

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2017 En vigor BOE-A-2017-5119 Leer Qué cambió
19 de junio de 1998 Texto original Leer

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