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Legislación › Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Disposición adicional cuarta. Actualización y adaptación de las secciones 1ª y 2ª del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

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Disposición adicional cuarta. Fundaciones culturales.
La Generalitat velará por la conservación, recuperación
Actualización y difusión adaptación de los elementos esenciales las secciones 1ª y 2ª del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.
Con el fin
de actualizar y adaptar a las determinaciones de la identidad presente ley el reconocimiento y clasificación de los valencianos como pueblo. A tal fin, bienes inmuebles que hayan contado con expediente para su declaración cultural con anterioridad a la entrada en el ejercicio vigor de sus competencias y potestades, dentro del marco previsto por la legislación reguladora de las fundaciones, ejercerá el derecho Ley 4/1998, de fundación mediante la creación 11 de entidades que, presididas por el president junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, la Consellería competente en tanto más alto representante materia de la Comunidad Valenciana, tendrán cultura, previo informe de dos de las instituciones consultivas de las así reconocidas en el artículo 7, elevará al Consell, para su aprobación por objeto Decreto, la recuperación del patrimonio mueble e inmueble histórico relación de la Comunidad Valenciana, bienes a inscribir en la recuperación, conservación y difusión sección 1.ª o sección 2.ª del patrimonio inmaterial Inventario de la Comunidad Valenciana, General del Patrimonio Cultural Valenciano, de acuerdo con su valor cultural y con la celebración de eventos categoría que rememoren los acontecimientos históricos más relevantes de nuestra historia como pueblo. corresponda.
Con este fin, Podrán asimismo declararse por el Consell mismo procedimiento aquellos bienes pertenecientes al ámbito territorial de la Generalitat instará la reforma Comunitat Valenciana que habiendo sido objeto de reconocimiento cultural entre 1936 y 1939, no hubiesen visto convalidada o reestablecida su declaración con posterioridad.
Los bienes inmuebles así inscritos gozarán a todos
los estatutos efectos del reconocimiento y se beneficiarán de las medidas de protección y de fomento que para sus correspondientes figuras establece la Fundación presente ley, sin perjuicio de la Comunidad Valenciana Jaume II complementación paulatina de sus declaraciones conforme lo establecido en el Just y apartado segundo de la Fundación disposición transitoria primera de la Comunidad Valenciana "Luz Ley 4/1998, de las Imágenes'', y procederá a la creación 11 de una nueva entidad llamada "Fundación Renaixença junio, de la Comunitat Valenciana'' con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior. Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de febrero de 2007 En vigor BOE-A-2007-6119 Leer Qué cambió
22 de octubre de 2004 BOE-A-2004-19650 Leer

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