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Legislación › Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Disposición adicional tercera. Fundaciones culturales.

Disposición adicional tercera. Fundaciones culturales.

La Generalitat velará por la conservación, recuperación y difusión de los elementos esenciales de la identidad de los valencianos como pueblo. A tal fin, en el ejercicio de sus competencias y potestades, dentro del marco previsto por la legislación reguladora de las fundaciones, ejercerá el derecho de fundación mediante la creación de entidades que, presididas por el President de la Generalitat, en tanto más alto representante de la Comunitat Valenciana, tendrán por objeto la recuperación del patrimonio mueble e inmueble histórico de la Comunitat Valenciana, la recuperación, conservación y difusión del patrimonio inmaterial de la Comunitat Valenciana, y la celebración de eventos que rememoren los acontecimientos históricos más relevantes de nuestra historia como pueblo.

Con este fin, el Consell instará la reforma de los estatutos de la Fundación de la Comunitat Valenciana Jaume II el Just y de la Fundación de la Comunitat Valenciana «Luz de las Imágenes», y procederá a la creación de una nueva entidad llamada «Fundación Renaixença de la Comunitat Valenciana» con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior

 

Se modifica por el art. 2 de la Ley 5/2007, de 9 de febrero. BOE-A-2007-6119.

Se deroga por la disposición derogatoria única.1.b) de la Ley 14/2003, de 10 de abril. BOE-A-2003-10298.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de febrero de 2007 En vigor BOE-A-2007-6119 Leer Qué cambió
12 de abril de 2003 BOE-A-2003-10298 Leer Qué cambió
19 de junio de 1998 Texto original Leer

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