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Legislación › Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Disposición adicional segunda. Otros bienes inventariados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.

Disposición adicional segunda. Otros bienes inventariados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.

Los bienes muebles y los fondos de museos y colecciones museográficas, archivos y bibliotecas existentes en la Comunitat Valenciana que a la entrada en vigor de la presente Ley se hallen inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español pasarán a formar parte del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, inscribiéndose en la Sección que corresponda según lo establecido en esta Ley, sin necesidad de la tramitación del expediente previo a que hace referencia el artículo 52.

Se modifica por el art. 2 de la Ley 5/2007, de 9 de febrero. BOE-A-2007-6119.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de febrero de 2007 En vigor BOE-A-2007-6119 Leer Qué cambió
19 de junio de 1998 Texto original Leer

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