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Legislación › Tratado de extradición entre el Reino de España y la República de Costa Rica, hecho en Madrid el 23 de octubre de 1997.

Artículo 1. Obligación de conceder la extradición.

Artículo 1. Obligación de conceder la extradición.

Cuando así lo solicite y de conformidad con lo dispuesto en el presente Tratado, cada una de las partes contratantes conviene en conceder a la otra la extradición de las personas reclamadas para ser procesadas o para el cumplimiento de una sentencia dictada por autoridad competente de la parte requirente por un delito que de lugar a extradición.

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