Legislación › Tratado de extradición entre el Reino de España y la República de Costa Rica, hecho en Madrid el 23 de octubre de 1997.
Artículo 2. Órganos competentes para la ejecución del Tratado.
Artículo 2. Órganos competentes para la ejecución del Tratado.
Los órganos competentes para la ejecución del presente Tratado serán el Ministerio de Justicia del Reino de España y el Ministerio de Justicia, Procuraduría General de la República de Costa Rica. Dichos órganos se comunicarán entre sí, por vía diplomática.


