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Legislación › Ley 5/1997, de 18 de diciembre, de academias en el ámbito del Principado de Asturias.

Artículo 3. Régimen estatutario.

Artículo 3. Régimen estatutario.

1. Las academias se rigen por sus estatutos, que deberán contener como mínimo su denominación, domicilio, finalidad, medios institucionales y económicos, organización corporativa necesaria para su funcionamiento y derechos y deberes de los académicos.

2. Una vez aprobados los estatutos podrán ser elevados a escritura pública.

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