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Legislación › Ley 5/1997, de 18 de diciembre, de academias en el ámbito del Principado de Asturias.

Artículo 2. Naturaleza y fines.

Artículo 2. Naturaleza y fines.

1. Las academias constituidas conforme a la presente Ley son corporaciones de derecho público que tienen como finalidad principal la investigación en el campo de las artes, las ciencias o las letras.

2. Fuera del ámbito del Principado de Asturias las academias creadas conforme a las disposiciones de esta Ley tendrán la consideración que la legislación del Estado les atribuya.

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