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Legislación › Ley 5/1997, de 18 de diciembre, de academias en el ámbito del Principado de Asturias.

Artículo 5. Atribuciones del Principado de Asturias.

Artículo 5. Atribuciones del Principado de Asturias.

1. La función de fomento, ayuda y, en su caso, coordinación con las academias corresponde a las Consejerías que sean competentes por razón de la finalidad que cada una desarrolla.

2. Las funciones administrativas inherentes a la institución y régimen jurídico de funcionamiento de las academias corresponden a la Consejería de Cooperación.

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