Legislación › Ley 5/1997, de 18 de diciembre, de academias en el ámbito del Principado de Asturias.
Artículo 6. Registro.
Artículo 6. Registro.
Adscrito a la Consejería de Cooperación se crea el Registro de Academias, con el carácter de registro administrativo público, en el que se inscribirán los actos de constitución, modificación y extinción de las academias, sus estatutos y las modificaciones que se produzcan, y los órganos de gobierno y dirección de aquéllas.


