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Legislación › Ley 5/1997, de 18 de diciembre, de academias en el ámbito del Principado de Asturias.

Artículo 8. Funciones.

Artículo 8. Funciones.

Además de las funciones señaladas estatutariamente, las academias podrán actuar como órganos asesores del Principado de Asturias, a los efectos del artículo 3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. También actuarán como asesores de los organismos públicos en las materias propias de su finalidad institucional.

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