Legislación › Ley 5/1997, de 18 de diciembre, de academias en el ámbito del Principado de Asturias.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
En el plazo de seis meses las academias válidamente constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley que tengan su domicilio social en el Principado de Asturias y desarrollen su actividad corporativa principal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, habrán de solicitar su inscripción en el Registro de Academias.


