Legislación › Ley 5/1997, de 18 de diciembre, de academias en el ámbito del Principado de Asturias.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior, las academias a que se refiere el mismo que no cumplan la obligación de inscripción no podrán gozar de los derechos y beneficios contemplados en la presente Ley.
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