Legislación › Ley 5/1997, de 18 de diciembre, de academias en el ámbito del Principado de Asturias.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera.
Por resolución de la Consejería de Cooperación se determinará la inscripción en el Registro de las academias existentes y la especificación de la Consejería a que se refiere el artículo 5.1 de la presente Ley.
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