Legislación › Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las Illes Balears.
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
El Gobierno del Estado, previa coordinación con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dictará todas las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de esta Ley, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 25 para las zonas aeronáuticas.


