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Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las Illes Balears.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 30 de julio de 1998 · Último cambio el 23 de febrero de 2019 · Ver en el BOE
Índice
- co
- Preámbulo
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objetivos.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- TÍTULO I
- Artículo 3. Precios del transporte de viajeros entre las Illes Balears y el resto del territorio nacional.
- Artículo 4. Precios del transporte interinsular de viajeros.
- Artículo 5. Precios del transporte: normas generales.
- Artículo 6. Tarifas portuarias.
- Artículo 7. Transporte marítimo y aéreo de mercancías.
- Artículo 8. Sector náutico.
- Artículo 9. Promoción turística.
- Artículo 10. Transporte ferroviario.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 11. Defensa de la competencia.
- CAPÍTULO II
- Artículo 12. Planificación energética.
- Artículo 13. Precios de la energía eléctrica, de los gases combustibles e hidrocarburos.
- Artículo 14. Retribución de la actividad de producción de energía eléctrica.
- Artículo 15. Garantía del proceso de regulación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 16. Infraestructuras específicas.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 17. Compensación de la insularidad en materia educativa.
- Artículo 18. Compensación de la insularidad en materia de atención sanitaria.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 19. Plan de ahorro de agua.
- Artículo 20. Saneamiento y reutilización del agua.
- CAPÍTULO II
- Artículo 21. Mundo rural.
- CAPÍTULO III
- Artículo 22. Pesca artesanal.
- Artículo 23. Acuicultura.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 24. Planes nacionales de residuos.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 25. Fomento del desarrollo de ciertas áreas.
- Artículo 26. Parque Balear de Innovación Tecnológica.
- Artículo 27. Áreas de servicios aeronáuticos.
- Artículo 28. Comisión mixta de coordinación de las Administraciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 29. Mantenimiento de la actividad industrial tradicional.
- CAPÍTULO III
- Artículo 30. Oferta complementaria.
- Artículo 31. Coordinación entre las Administraciones públicas.
- Artículo 32. Ámbito laboral.
- Disposición final primera. Entrada en vigor.
- Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
- Firma


