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Legislación › Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las Illes Balears.

Artículo 9. Promoción turística.

Artículo 9. Promoción turística.

1. Atendiendo al carácter estratégico del turismo en la economía de las Illes Balears y su repercusión en el empleo, se prestará especial atención a su fomento y desarrollo. A tales efectos, los incentivos a la inversión en el sector se orientarán preferentemente a su reestructuración y modernización, así como a la promoción de medidas que combatan la estacionalidad.

2. Se prestará especial atención a la formación técnico-profesional en el sector, impulsando la enseñanza de idiomas.

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