Legislación › Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las Illes Balears.
Artículo 8. Sector náutico.
Artículo 8. Sector náutico.
1. Con el fin de analizar las potencialidades del sector náutico en las Illes Balears se constituirá una Comisión mixta integrada por representantes de la Administración del Estado y del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
2. Esta comisión mixta desarrollará un plan de medidas y establecerá el modo en que el Estado y la Comunidad Autónoma pueden cooperar en esta materia.


