Legislación › Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las Illes Balears.
Artículo 32. Ámbito laboral.
Artículo 32. Ámbito laboral.
Una Comisión mixta, formada por miembros del Gobierno de la Nación y del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, estudiará las circunstancias del mercado balear, con especial referencia a la situación de los trabajadores fijos discontinuos, proponiendo la adopción de medidas que permitan una mayor atención a la problemática de estos trabajadores.


