Legislación › Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las Illes Balears.
Artículo 24. Planes nacionales de residuos.
Artículo 24. Planes nacionales de residuos.
Los respectivos planes nacionales de residuos establecerán medidas para financiar el transporte marítimo a la península, o entre islas, de los residuos generados en las Illes Balears, que impidan o hagan excesivamente costosa la valorización de tales residuos en el territorio balear por razones estrictamente territoriales, de economía de escala o de gestión ambientalmente correcta de los residuos.
Las anteriores medidas no alcanzarán al traslado a la península de los residuos de envases usados puestos en el mercado a través de algún sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados, que se regulará de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases.


