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Legislación › Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las Illes Balears.

Artículo 23. Acuicultura.

Artículo 23. Acuicultura.

1. Con el fin de propiciar el desarrollo del sector de la acuicultura en las Illes Balears, se constituirá una Comisión mixta integrada por representantes de la Administración del Estado y del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

2. Esta Comisión mixta desarrollará un plan de medidas y establecerá el modo en que el Estado y la Comunidad Autónoma pueden cooperar en esta materia.

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