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Legislación › Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las Illes Balears.

Artículo 18. Compensación de la insularidad en materia de atención sanitaria.

Artículo 18. Compensación de la insularidad en materia de atención sanitaria.

1. Una comisión formada por miembros del Gobierno balear y miembros del Gobierno del Estado determinará los problemas derivados de la insularidad que se suscitan en el ámbito de la sanidad pública, haciendo especial referencia a los problemas que se generan con los traslados de enfermos, pacientes y familiares o acompañantes a centros asistenciales peninsulares y entre islas.

2. Una vez determinada la problemática, se procederá a crear un sistema que compense a los afectados de los costes añadidos por este motivo y que hasta la fecha no estén cubiertos por los servicios públicos.

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