Legislación › Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las Illes Balears.
Artículo 20. Saneamiento y reutilización del agua.
Artículo 20. Saneamiento y reutilización del agua.
1. En el marco de sus respectivas competencias, el Gobierno del Estado y el Gobierno de las Illes Balears impulsarán la redacción de un plan plurianual de inversiones en materia de depuración y reutilización de agua.
2. Del mismo modo, ambas Administraciones estudiarán medidas que garanticen en las Illes Balears el suministro a costes eficientes del agua desalinizada o reutilizada.


