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Legislación › Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales, Dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Segundo. Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 4 de agosto de 2012. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (224 palabras). Volver al texto en vigor

Segundo. Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales.
1. En todas las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, bajo la dependencia del Delegado Especial, existirá una Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales que tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Las de coordinación y planificación de las actuaciones de gestión de los órganos y unidades de Aduanas e Impuestos Especiales de las provincias a las que se extienda su ámbito territorial, así como la prestación de asistencia técnica a aquéllos.
b) La inspección de los tributos, beneficios y restituciones, cuya comprobación e investigación esté atribuida o se atribuya por la normativa vigente en la materia al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, Especiales.
Dicha función y cualquier otra atribuida normativamente a la Inspección de los Tributos se extenderá a todos los obligados tributarios con domicilio fiscal
en todo el ámbito de la respectiva Delegación Especial de la Agencia Tributaria sobre los que la Delegación Central de Grandes Contribuyentes no ejerza su competencia.
No obstante, las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales extenderán sus competencias sobre los siguientes obligados tributarios:
– Los obligados tributarios que concurran en el presupuesto de hecho de una obligación que sin estar domiciliados en el
ámbito territorial. territorial de la respectiva Delegación Especial o estando adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, comparezcan en las actuaciones o procedimientos iniciados por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales con relación a otro obligado sobre el que tenga competencia de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo de este apartado b).
– Los sucesores de personas físicas fallecidas y de las personas jurídicas y demás entidades disueltas o extinguidas que, sin estar domiciliados en el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial o estando adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, comparezcan en las actuaciones o procedimientos iniciados por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales con relación a alguno o algunos de los sucesores sobre los que tenga competencia de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo de este apartado b).

c) La intervención de las actividades y locales, en los términos previstos por el Reglamento de los Impuestos Especiales, que se hallen situados en el territorio al que se refieran sus competencias en la materia.
d) El desarrollo, en el ámbito regional, de las funciones de represión del fraude fiscal y aduanero. Asimismo, ejercerá la dirección, planificación y coordinación de las actuaciones a desarrollar por las Unidades Operativas de las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales.
e) El desarrollo en el ámbito regional de las funciones que se encomienden a Vigilancia Aduanera en el ámbito de la persecución, investigación y descubrimiento del fraude.
f) Las de investigación e información relacionadas con las funciones de la Dependencia.
g) El asesoramiento y asistencia al Delegado Especial de la Agencia en materia de Aduanas e Impuestos Especiales.
h) La relación con las restantes áreas de la Agencia, en el ámbito de su respectiva Delegación Especial.
i) Las de tramitación y resolución derivadas del ejercicio de las funciones anteriormente expresadas.
2. Las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales, que actuarán bajo la superior dirección del Jefe de Dependencia, podrán estar constituidas como máximo por las siguientes áreas:
a) Área Regional de Inspección e Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales.
b) Área Regional de Intervención de Impuestos Especiales.
c) Área Regional de Coordinación de la Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales.
d) Área Regional Operativa de Aduanas e Impuestos Especiales.
e) Área Regional Químico-Tecnológica de Aduanas e Impuestos Especiales.
3. Asimismo, las Dependencias Regionales podrán contar con oficinas técnicas integradas en su estructura.
4. Las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales, se organizarán en las áreas que sean necesarias en función de la carga de trabajo efectiva de cada Dependencia.
5. Con carácter general, cada área estará a cargo de un Jefe adjunto de la misma. No obstante, la estructura orgánica de una Dependencia Regional podrá estar integrada por varias áreas adscritas a un mismo Jefe adjunto.
6. (Suprimido)
7. La distribución de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales por Delegaciones Especiales es la desarrollada en el anexo II de la presente Resolución.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de noviembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-12814 Leer Qué cambió
12 de septiembre de 2013 BOE-A-2013-9491 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2012-15704 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 2012 BOE-A-2012-14652 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2012 BOE-A-2012-10421 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2007-22254 Leer Qué cambió
19 de agosto de 1998 Texto original Leer

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