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Legislación › Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales, Dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Tercero. Jefatura de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales.

Tercero. Jefatura de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales.

1. Al frente de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales existirá un Jefe de la misma que, dependiendo directamente del respectivo Delegado Especial de la Agencia, asumirá los siguientes cometidos:

a) El desarrollo de todas las funciones inherentes a la dirección inmediata de la Dependencia Regional, incluidas las de coordinación, impulso, control y jefatura de su personal.

b) La coordinación técnica y la distribución de cargas de trabajo de las Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales y de las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.

c) La relación, en materia de Aduanas e Impuestos Especiales, con los servicios y órganos centrales de inspección e investigación y las unidades operativas de investigación, para la realización de los controles desarrollados por aquéllos. Asimismo, tendrán atribuida la relación con las restantes Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales a los efectos de completar, suscitar o coordinar actuaciones en supuestos concretos. Igualmente, ejercerán la coordinación con otros servicios de la Administración competentes en materias afines a las que son objeto de control por la Inspección Regional de Aduanas e Impuestos Especiales.

d) La iniciación y resolución de los expedientes sancionadores a que se refiere el apartado segundo.1.g). En el acuerdo de inicio se indicará el órgano, equipo o unidad administrativa o funcionario que instruirá el procedimiento sancionador correspondiente.

e) La representación del Delegado Especial de la Agencia, en los términos que éste ordene, ante las autoridades y organismos oficiales con competencias en materias relacionadas con los cometidos de la Dependencia Regional.

2. La Oficina Técnica, en aquellas Dependencias Regionales en las que exista, tendrá a su cargo el asesoramiento en todas aquellas cuestiones relativas a competencias que tenga atribuidas la Dependencia Regional, en materia de inspección. Asimismo, le corresponde el análisis, estudio y propuesta de resolución de las actas que por su elevada complejidad le sean encomendadas por el Jefe de la Dependencia Regional.

Se modifica el punto 1.b) por el art. único.5 de la Resolución de 28 de diciembre de 2012. BOE-A-2012-15704.

Se modifica el punto 1 por el art. único.2 de la Resolución de 27 de noviembre de 2012. BOE-A-2012-14652.

Se suprime el punto 1.d) por el art. único.1 de la Resolución de 12 de diciembre de 2007. BOE-A-2007-22254.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2012-15704 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 2012 BOE-A-2012-14652 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2007-22254 Leer Qué cambió
19 de agosto de 1998 Texto original Leer

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