LexTotal

Legislación › Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales, Dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Tercero. Jefatura de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 2012 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Tercero. Jefatura de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales.
1. Al frente de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales existirá un Jefe de la misma que, dependiendo directamente del respectivo Delegado Especial de la Agencia, asumirá los siguientes cometidos:
a) El desarrollo de todas las funciones inherentes a la dirección inmediata de la Dependencia Regional, incluidas las de coordinación, impulso, control y jefatura de su personal.
b) La coordinación técnica, en su ámbito territorial, técnica y la distribución de cargas de trabajo de las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales y de las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.
c) La relación, en materia de Aduanas e Impuestos Especiales, con los servicios y órganos centrales de inspección e investigación y las unidades operativas de investigación, para la realización de los controles desarrollados por aquéllos. Asimismo, tendrán atribuida la relación con las restantes Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales a los efectos de completar, suscitar o coordinar actuaciones en supuestos concretos. Igualmente, ejercerán la coordinación con otros servicios de la Administración competentes en materias afines a las que son objeto de control por la Inspección Regional de Aduanas e Impuestos Especiales.
d) La iniciación y resolución de los expedientes sancionadores a que se refiere el apartado segundo.1.g). En el acuerdo de inicio se indicará el órgano, equipo o unidad administrativa o funcionario que instruirá el procedimiento sancionador correspondiente.
e) La representación del Delegado Especial de la Agencia, en los términos que éste ordene, ante las autoridades y organismos oficiales con competencias en materias relacionadas con los cometidos de la Dependencia Regional.
2. La Oficina Técnica, en aquellas Dependencias Regionales en las que exista, tendrá a su cargo el asesoramiento en todas aquellas cuestiones relativas a competencias que tenga atribuidas la Dependencia Regional, en materia de inspección. Asimismo, le corresponde el análisis, estudio y propuesta de resolución de las actas que por su elevada complejidad le sean encomendadas por el Jefe de la Dependencia Regional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2012-15704 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 2012 BOE-A-2012-14652 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2007-22254 Leer Qué cambió
19 de agosto de 1998 Texto original Leer

← Segundo Índice Cuarto →