Legislación › Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias.
Artículo 31. Los permisos.
Artículo 31. Los permisos.
1. Para el ejercicio de la caza en los terrenos sometidos a régimen cinegético especial, es necesario contar con un permiso escrito, otorgado por los titulares cinegéticos a los que se refiere el artículo 8 de esta Ley.
2. Los permisos de caza son personales e intransferibles y autorizan a su titular al ejercicio de la actividad cinegética, en las condiciones fijadas en los planes técnicos de caza.


