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Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias.

En vigor Comunidad Autónoma de Canarias · Publicada el 31 de julio de 1998 · Último cambio el 15 de julio de 1998 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y finalidad.
  4. Artículo 2. La acción de cazar.
  5. Artículo 3. El cazador.
  6. Artículo 4. Las especies de caza.
  7. Artículo 5. Reducción y ampliación de especies cinegéticas.
  8. Artículo 6. Las armas.
  9. Artículo 7. De los perros de caza y del hurón.
  10. Artículo 8. Titular de derechos cinegéticos.
  11. CAPÍTULO II
  12. Artículo 9. Clasificación.
  13. Artículo 10. Terrenos de aprovechamiento cinegético común.
  14. Artículo 11. Terrenos sometidos a régimen cinegético especial.
  15. Artículo 12. La caza en los espacios naturales protegidos y zonas especiales de conservación.
  16. Artículo 13. Los refugios de caza.
  17. Artículo 14. Las zonas de caza controlada.
  18. Artículo 15. Los cotos sociales de caza.
  19. Artículo 16. Los cotos privados de caza.
  20. Artículo 17. Los cotos intensivos de caza.
  21. Artículo 18. Los terrenos cercados.
  22. Artículo 19. Las zonas de seguridad.
  23. CAPÍTULO III
  24. Artículo 20. Disposición general.
  25. CAPÍTULO IV
  26. Artículo 21. Los planes insulares de caza.
  27. Artículo 22. Los planes técnicos de caza.
  28. Artículo 23. La orden regional de caza.
  29. Artículo 24. Los vedados de caza.
  30. Artículo 25. Protección de los cultivos.
  31. Artículo 26. Control de poblaciones animales.
  32. Artículo 27. Los concursos de caza y los campos de entrenamiento y adiestramiento.
  33. CAPÍTULO V
  34. Artículo 28. Requisitos generales.
  35. Artículo 29. La licencia de caza.
  36. Artículo 30. La prueba de aptitud.
  37. Artículo 31. Los permisos.
  38. CAPÍTULO VI
  39. Artículo 32. Responsabilidad por daños.
  40. Artículo 33. El seguro obligatorio.
  41. Artículo 34. El seguro voluntario.
  42. CAPÍTULO VII
  43. Artículo 35. Enfermedades.
  44. CAPÍTULO VIII
  45. Artículo 36. El Consejo Regional de Caza.
  46. Artículo 37. Los Consejos Insulares de Caza.
  47. Artículo 38. Disposiciones comunes al Consejo Regional y a los Consejos Insulares de Caza.
  48. Artículo 39. Las sociedades colaboradoras de cazadores.
  49. Artículo 40. La vigilancia de la caza.
  50. CAPÍTULO IX
  51. Artículo 41. Reintroducción, traslado y suelta de especies cinegéticas.
  52. Artículo 42. Prohibiciones generales.
  53. Artículo 43. Artes y medios de caza prohibidos.
  54. CAPÍTULO X
  55. Artículo 44. Disposiciones generales.
  56. Artículo 45. El Registro Regional de Infractores de Caza.
  57. Artículo 46. Definición y clasificación.
  58. Artículo 47. Infracciones leves.
  59. Artículo 48. Infracciones menos graves.
  60. Artículo 49. Infracciones graves.
  61. Artículo 50. Infracciones muy graves.
  62. Artículo 51. Sanciones.
  63. Artículo 52. Comisos.
  64. Artículo 53. Retirada de armas de caza.
  65. Artículo 54. Devolución de armas de caza.
  66. Artículo 55. Circunstancias modificativas de la responsabilidad.
  67. Artículo 56. Prescripción de infracciones.
  68. Artículo 57. Delitos y faltas de caza.
  69. Artículo 58. Responsabilidad civil del cazador.
  70. Disposición adicional primera.
  71. Disposición adicional segunda.
  72. Disposición adicional tercera.
  73. Disposición adicional cuarta.
  74. Disposición transitoria primera.
  75. Disposición transitoria segunda.
  76. Disposición transitoria tercera.
  77. Disposición transitoria cuarta.
  78. Disposición final primera.
  79. Disposición final segunda.
  80. Disposición final tercera.
  81. Firma