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Legislación › Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias.

Artículo 54. Devolución de armas de caza.

Artículo 54. Devolución de armas de caza.

1. Las armas retiradas serán devueltas cuando la resolución recaída en el expediente fuera absolutoria o de archivo de actuaciones.

2. En el supuesto de una infracción administrativa leve, la devolución del arma será inmediata, por disposición del instructor del expediente. En los demás casos, se procederá a su devolución, previo abono de la sanción. El comiso podrá ser sustituido por una fianza, cuya cuantía será igual al importe de la sanción correspondiente a la infracción presuntamente cometida, a juicio del instructor, todo ello sin perjuicio de lo que disponga a estos efectos la normativa estatal en materia de armas.

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