Legislación › Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias.
Artículo 56. Prescripción de infracciones.
Artículo 56. Prescripción de infracciones.
1. Las infracciones administrativas contra lo dispuesto en la presente Ley, prescribirán en el plazo de cuatro años, las muy graves; en el de un año, las graves; en el de seis meses, las menos graves; y en el de dos meses, las leves.
2. El plazo de prescripción comenzará a contar a partir de la fecha de la comisión del hecho que constituye la infracción; dicho plazo se interrumpirá cuando se notifique al presunto infractor la incoación del expediente sancionador.
3. En cuanto a la interrupción de los plazos de prescripción, se estará a lo que disponga la legislación estatal sobre el procedimiento administrativo común.


