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Legislación › Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera.

Si la acción de cazar tuviera como finalidad o como resultado la muerte o captura de especies no cinegéticas, prevalecerá el régimen sancionador previsto en la legislación específica.

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