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Legislación › Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

La expedición de las licencias regionales de caza y las matrículas de cotos privados de caza, estará sujeta al devengo de tasas en la forma y en las cuantías que se fijen o se determinen por Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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