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Legislación › Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias.

Artículo 34. El seguro voluntario.

Artículo 34. El seguro voluntario.

Todo cazador podrá suscribir una póliza de seguro voluntario para garantizar las diferencias, en caso de indemnizaciones, que excedan de los límites fijados por la póliza del seguro obligatorio.

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