Legislación › Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias.
Artículo 6. Las armas.
Artículo 6. Las armas.
1. Respecto al uso y tenencia de armas de caza, se estará a lo dispuesto en la legislación específica del Estado.
2. Para utilizar armas o medios que precisen de autorización especial será necesario estar en posesión del correspondiente permiso.


