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Legislación › Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias.

Artículo 6. Las armas.

Artículo 6. Las armas.

1. Respecto al uso y tenencia de armas de caza, se estará a lo dispuesto en la legislación específica del Estado.

2. Para utilizar armas o medios que precisen de autorización especial será necesario estar en posesión del correspondiente permiso.

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