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Legislación › Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias.

Artículo 25. Protección de los cultivos.

Artículo 25. Protección de los cultivos.

Con el fin de proteger zonas en las que predominen los huertos o los campos de frutales y en los montes plantados recientemente, sólo se podrá cazar en las épocas y condiciones que determinen los cabildos insulares.

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