Legislación › Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias.
Artículo 36. El Consejo Regional de Caza.
Artículo 36. El Consejo Regional de Caza.
1. El Consejo Regional de Caza de Canarias, adscrito a la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, actuará como órgano asesor de la misma en las materias relacionadas con las actividades cinegéticas, a cuyos efectos deberá ser oído en cuantas cuestiones expresamente se determinen en la presente Ley o en otras normas sectoriales de aplicación.
2. El Consejo Regional de Caza de Canarias estará integrado por los miembros que reglamentariamente se determinen.


