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Legislación › Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias.

Artículo 36. El Consejo Regional de Caza.

Artículo 36. El Consejo Regional de Caza.

1. El Consejo Regional de Caza de Canarias, adscrito a la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, actuará como órgano asesor de la misma en las materias relacionadas con las actividades cinegéticas, a cuyos efectos deberá ser oído en cuantas cuestiones expresamente se determinen en la presente Ley o en otras normas sectoriales de aplicación.

2. El Consejo Regional de Caza de Canarias estará integrado por los miembros que reglamentariamente se determinen.

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