Legislación › Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias.
Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta.
Los expedientes sancionadores que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta Ley, se regirán por la normativa aplicable en el momento de la comisión de la infracción y, en todo caso, por aquellas disposiciones más favorables para el infractor.
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