LexTotal

Legislación › Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias.

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera.

En caso de retirada temporal de la licencia de caza obtenida con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firmes, la rehabilitación de la licencia requerirá la superación de las pruebas de aptitud establecidas en el artículo 30, además del cumplimiento de la sanción o pena objeto de inhabilitación.

← Disposición transitoria segunda Índice Disposición transitoria cuarta →