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Legislación › Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias.

Artículo 8. Titular de derechos cinegéticos.

Artículo 8. Titular de derechos cinegéticos.

Los derechos y obligaciones establecidos en la presente Ley, en cuanto se relacionan con los terrenos cinegéticos, corresponderán a la Administración de la Comunidad Autónoma y a cuantas entidades o particulares obtuvieran la autorización administrativa correspondiente para el aprovechamiento cinegético privado.

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