Legislación › Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.
Artículo 32.
Artículo 32.
El Plan Andaluz de Salud será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Salud, remitiéndose al Parlamento de Andalucía para su conocimiento y estudio.


