Legislación › Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.
Artículo 33.
Artículo 33.
De conformidad con los criterios y pautas que establezca el Plan Andaluz de Salud, y teniendo en cuenta las especificidades de cada territorio, se elaborarán planes de salud específicos por los órganos correspondientes de cada una de las áreas de salud. Dichos planes serán aprobados por la Consejería de Salud.


