Legislación › Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.
Artículo 34.
Artículo 34.
Es función de las Administraciones Públicas garantizar, bajo las directrices y objetivos de la presente Ley, el derecho a la protección de la salud y la asistencia sanitaria a los ciudadanos, en los términos previstos en la misma.


