Legislación › Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.
Artículo 35.
Artículo 35.
La Administración de la Junta de Andalucía ejercerá las competencias que tiene atribuidas en materia de sanidad interior, higiene y salud pública, asistencia y prestaciones sanitarias y ordenación farmacéutica, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía para Andalucía.


