Legislación › Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.
Artículo 60.
Artículo 60.
Al personal estatutario, cuyo régimen jurídico se modifique a consecuencia de su incorporación a las plantillas de las entidades que se constituyan por la Administración de la Junta de Andalucía con fines sanitarios, y se adscriba al Sistema Sanitario Público de Andalucía, se le reconocerá el tiempo de servicios prestados a efectos de la retribución que le corresponda por antigüedad, así como a efectos de acceso a plazas sometidas a procesos selectivos. Asimismo, dicho personal permanecerá en su plaza de origen en la situación especial en activo o en la situación de excedencia especial en activo, según los casos, por un periodo máximo de cinco años.
Se modifica por la disposición final 5 de la Ley 3/2006, de 19 de junio. BOE-A-2006-14194.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de julio de 2006 En vigor | BOE-A-2006-14194 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


