LexTotal

Legislación › Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

Artículo 60.

Artículo 60.

Al personal estatutario, cuyo régimen jurídico se modifique a consecuencia de su incorporación a las plantillas de las entidades que se constituyan por la Administración de la Junta de Andalucía con fines sanitarios, y se adscriba al Sistema Sanitario Público de Andalucía, se le reconocerá el tiempo de servicios prestados a efectos de la retribución que le corresponda por antigüedad, así como a efectos de acceso a plazas sometidas a procesos selectivos. Asimismo, dicho personal permanecerá en su plaza de origen en la situación especial en activo o en la situación de excedencia especial en activo, según los casos, por un periodo máximo de cinco años.

Se modifica por la disposición final 5 de la Ley 3/2006, de 19 de junio. BOE-A-2006-14194.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de julio de 2006 En vigor BOE-A-2006-14194 Leer Qué cambió
5 de julio de 1998 Texto original Leer

← Artículo 59 Índice Artículo 61 →